Diez años después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, sigue reinando el desconocimiento acerca de los Certificados de Eficiencia Energética.

Aunque algunos usuarios lo perciban únicamente como un impuesto recaudatorio, lo cierto es que este documento responde a una normativa europea que se aplica desde hace tiempo en otros países, y que en España demoró su implantación.

 

Qué es un Certificado de Eficiencia Energética

Se trata de un informe que evalúa el gasto energético que debe tener un inmueble para alcanzar unas condiciones mínimas de confort térmico para sus ocupantes. Esta evaluación se traduce en una calificación del mismo por letras, siendo la A la mejor calificación y la G la peor.

En otras palabras, una vivienda con calificación B requerirá menos consumo energético que una E para conseguir un buen nivel de confort térmico.

 

¿Quién está obligado a tener el CEE?

La normativa obliga a que los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda o local, dispongan del mismo y se lo faciliten al comprador o inquilino.

Por tanto, en una compra-venta será el vendedor quien deba aportarlo a la hora de la escritura. Es uno de los documentos que desde la Notaría solicitarán al vendedor antes de la fecha de la firma.

 

Quién realiza los Certificados de Eficiencia Energética

Los técnicos competentes para suscribirlo son Arquitectos y Arquitectos Técnicos, así como otros Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

En cualquier caso, es recomendable que quien se encargue sea un técnico con experiencia a la hora de redactar estos documentos.

 

Cómo se realiza

Para obtener el Certificado de Eficiencia Energética es necesario que el técnico visite el inmueble. Aunque existen ofertas de certificados sin visita, esto no supone más que un fraude, perseguido tanto por organismos administrativos como por colegios profesionales.

Para la realización de este certificado, el técnico durante la inspección deberá analizar todos aquellos elementos del edificio que intervengan en su eficiencia: cerramientos (fachadas, cubiertas), carpinterías, instalaciones de climatización, orientación, sombras, etc.

Ya en oficina, introducirá toda la información en alguno de los programas publicados por el Ministerio de Energía para tal fin. Mediante estos programas se generará el Certificado de Eficiencia Energética.

Además, el certificado incluirá un apartado de posibles medidas a realizar que puedan mejorar las condiciones energéticas del inmueble. Estas medidas podrían ser: instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas, sustitución de las carpinterías existentes por otras de mejores prestaciones térmicas, o el aislamiento de la fachada del edificio.

Por último, el certificado debe ser registrado en la web correspondiente de la Consellería (en el caso de la Comunidad Valenciana), tras lo cual también se generará la correspondiente etiqueta energética del inmueble.

 

¿Hay alguna obligación de que mi CEE obtenga alguna letra en concreto? 

En el caso de los edificios de obra nueva, los proyectos han de incluir un certificado de eficiencia energética con una buena calificación (A o B).

En el caso de viviendas o locales existentes, no existe una exigencia en cuanto a la letra obtenida en el certificado. Únicamente se exige que se disponga del certificado, aportándose a la base de datos de la administración para conocer el estado energético del parque inmobiliario existente.

Eso sí, una mejorar calificación implicará que tu vivienda consume menos energía para alcanzar las condiciones de confort térmico en las diferentes épocas del año. Por tanto un ahorro económico y energético.

 

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